DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala N° 8, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Abg. ARAMITA MORAIMA PADRINO MARTINEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DAMELIS JOSEFINA GAMBOA ARAY (Querellante).
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 15 de agosto de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 09 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos, Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano TELLES GUERRERO ELVIS TOMAS, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, 4º y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíque.....