Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada TABAYRE RÍOS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.871, actuando en su carácter de apoderada judicial del "HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1975, anotada bajo el Nº 22, Tomo 114-A-, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 07-08, de fecha 01 de agosto de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, Sede Norte.-