Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Declara CON LUGAR la cesación de la medida de Prisión Preventiva y sustitución por la medida Cautelar de Prisión Preventiva, imponiéndole la prevista en el articulo 582 literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, presentación cada 15 días, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado. Líbrese boleta de Libertad y nota de entrega.
Regístrese y Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Director del Centro Socio Educativo boleta de notificación del adolescente, indicándole las medidas cautelares impuestas y que debe asistir al Juicio Oral fijado para el 09-01-2009 a las 9:00 am.