Este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos LUIS ARGENIS RAMIREZ JAIMES e IRMA DEL SOCORRO CHAPARRO DE RAMIREZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 17 de Julio de 1985, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta de Acta de Matrimonio Número 309, Año 1985. Así se Decide.