Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovido por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado; este Tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
a la ciudadana NURYS BELL DIAZ, titular de la cédula de Identidad N° 11.096.925 y a sus hermanos, RAUL EMILIO DIAZ, ANDRES GIOVANNI DIAZ, RONALD GREGORIO DIAZ, FRANF REINALDO DIAZ, ANDRES AVELINO DIAZ, ANDRELINA DIAZ y JEANPIERO JOSE HERNANDEZ DIAZ, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 8.614.848, 8.614.850, 10.254.080, 10.254.084, 13.078.037, 13.078.083 y 14.849.060 respectivamente, de quien en vida fuera la ciudadana GLADYS EMILIA DIAZ, fallecida AB-INTESTATO, en fecha 03 de Septiembre del año 2009, en la ciudad de Puerto Cabello del Estado Carabobo, Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Esta.....