El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE cuando ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente CERAMICAS KOTER, C.A., en virtud que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 529, 260, 261, 262 y 266.-