Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abg. Belkis Coromoto Hidalgo Briceño, en su condición de Defensora Privada del penado FREDDY ESPINOZA RODRIGUEZ, ya que la presunta violación de derechos constitucionales y legales alegadas por el accionante CESO, cuando la Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Abg. Amelia Jiménez, se pronunció respecto a la solicitud realizada por la accionante, referente a la remisión de las resultas del exhorto enviado por el Tribunal de Ejecución N° 4 de Los Teques Estado Miranda, lo cual es el objeto de la presente Acción de Amparo, por lo que, la violación a los derechos constitucionales.....