DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se acuerda mantener la Prisión Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 581 de la Ley Especial, en el cual se impuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificada up supra, en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato previsto en el Articulo 407 ordinal 1° (por motivos fútiles e innobles) en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurrido el día 17-07-2009. Asimismo, se acuerda el traslado de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al Programa Regional de Infecciones de Transmisión Sexual, adscrito a la Dirección General Sectorial .....