, DECLARA:
¿ Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 15 de Diciembre de 2.010, celebrado por los ciudadanos LARRY CARRASQUERO BRACHO y YEIRA MARIA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 9.743.279 y 14.651.231, respectivamente, asistidos por la abogada ANGELICA MARIA GUIGÑAN PETIT, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano de San Francisco del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes.....