el Tribunal HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por ciudadano José Agustín Ángel Fernández, en su carácter de demandado, debidamente asistido por el abogado Elvis García Terán, y la demandante Haddy Colombo García, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, el convenimiento realizado en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo. Se acuerda la suspensión de la medida de embargo que recayó sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales acumuladas por el demandado, entre el 22 de diciembre de 1989 y el 13 de Agosto de 2003. Asimismo se acuerda la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 24 de Marzo de 2006, por este Juzgado, que recayera sobre una Parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en la Urbanización Vista Linda, situada dentro del perímetro de la Urbanización Vista Hermosa