III
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL LLAMADO DE TERCERO FORZOSO Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión en las direcciones indicadas en el libelo, y una vez notificada la ultima de las partes este despacho procederá a fijar el día y la hora para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar.
En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL Juez,
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