Se dictó sentencia interlocutoria, mediante el cual este Tribunal instó a la parte a gestionar la designación de Defensor Judicial de los Herederos desconocidos, a fin de que comiencen a computarse los lapsos procesales que corresponden al presente juicio por el procedimiento por el cual ha sido admitido, todo ello a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso preceptuados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en acatamiento a lo dispuesto en los Artículos 2 y 257 eiusdem, en aras de impartir justicia en aras de una administración de justicia responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, ni reposiciones inútiles, que puedan conllevar a vicios procesales.