En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR CADUCA la querella interpuesta por el ciudadano FERNANDO JESÚS GARCÍA MARCHAN, venezolano y portador de la cédula de identidad Nº V- 14.609.839, debidamente asistido por las abogadas LAURA CAPECCHI y LUISA YASELLI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.535 y 18.205, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por pago de prestaciones sociales. En consecuencia:
Se ordena notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de la publicación de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuyo lapso establecido en dich.....