DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho LUIS MARTINEZ, Defensor Publico Septuagésimo Sexto (76°) Penal, actuando en representación del ciudadano JESUS BASILIO MELCHOR MENDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Noviembre de 2016, por el Juzgado Decimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 236 ordinales 1º,2º y 3° en relación con el articulo 237 numerales 2º, 3º .....