III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) interpuesta por el ciudadano JOSE GUILLERMO DUARTE TERAN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-13.482.277, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 320.513, actuando en su propio nombre y representación como endosatario por procuración de la ciudadana DESIREE JOSEFINA GUEVARA ALCALA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-12.742.358, contra el ciudadano LUIS SPENCER MARTINEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N.....