Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana NORA PASTORA PEÑA HURTADO contra el ciudadano EDUARDO P. ACOSTA BRICEÑO ambos identificados en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 Literal A, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente, en consecuencia se condena al demandado perdidoso, antes identificado, a hacer entrega del inmueble arrendado constituido por un apartamento en la segunda planta del edificio Marielena ubicado en la calle 34, entre la carrera 19 y avenida 20 de esta ciudad totalmente desocupado. Asimismo se condena a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (460.000,00) por concepto de los 23 meses de atraso correspondiente a febrero de 2002 hasta enero de 2004, mas los meses que se continúen transcurriendo hasta la definitiva entr.....