DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por la Abogada RAQUEL PITA DRUMOND, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta en colaboración con la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de octubre del 2007, mediante la cual acordó Declarar Improcedente acordar el plazo solicitado por la vindicta pública para la culminación de la investigación, por encontrarse ajustada a derecho.