El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE cuando ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ADMINISTRACIÓN DE COMEDORES Y CAFETINES INDUSTRIALES, C.A., en virtud que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 529, 260, 261, 262 y 266.-