DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ESTE TRIBUNAL ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN CONTRA DEL CIUDADANO NAUDY JOSE GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.385.436, nacido el 09/09/1962, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 49 años de edad, hijo de Suplicia González (+), Grado de Instrucción 6º grado, Ocupación: obrero, Domiciliado en: Ruiz Pineda, domiciliada entre el Sector Ruiz Pineda y Orquídea, es un rancho de zinc, hay unas rejas amarilla cerca sin numero, teléfono: 0426-9360072; por presumirlo incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos en concordancia con el artículo 83 numeral 01 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ARELIS MARIA JIMENEZ PEREZ; Y EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO COMPETENTE.
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