DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de control del circuito judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSAal ciudadano BRUNO PASTOR AMAYA MEDINA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos ESTILITA BERRIOS, ADDA CORDERO, CHIQUINQUIRA VALERA, GIOVANNY ORELLANA, PABLO MIRANDA Y MILAGROS ANDUEZA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central para su correspondiente remisión al archivo judicial y custodia definitiva. Dada, firmada y sellada. Publíquese, regístrese, déjese copia.
JUEZA (T) SEGUNDA DE CONTROL
ABG. MARIANT J. ALVARADO .....