Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN; el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El progenitor podrá compartir con la niña, de acuerdo con el horario de trabajo, así como de las clases de la niña, durante los fines de semana, pautando con la madre el horario de la convivencia, dado que en fechas próximas esta pautado el cambio de residencia de la niña con la madre al Estado Mérida. SEGUNDO: En relación a puentes feriados largos, carnaval, semana santa, serán compartidos entre el padre y la niña, en virtud de garantizar el mayor contacto de ambos, que se ve afectado en el día a día por la distancia que les separa. TERCERO.....