Se DECRETA la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble con las siguientes características: Ubicado en la calle Víctor Latouche, entre avenida Los Fundadores y Sucre, manzana 02, sector Pueblo Nuevo, parroquia Bejuma, municipio Bejuma, estado Carabobo, con una superficie de quinientos cincuenta y siete metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (557,30 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En una línea recta que va de oeste a este en una distancia de diez metros con quince centímetros (10,15 mts) formando un martillo que va de sur a norte en una distancia de treinta centímetros (0,30 cts) y oeste a este en una distancia de veintitrés metros con veintiséis centímetros (23,26 mts) con solar y casa de la familia Ortega. Sur: En una distancia de treinta y tres metros con quince centímetros (33,15 mts) con solar y casa de la familia Aular. Este: En una distancia de dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 mts) con solar y ca.....