Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena: SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el siguiente inmueble: Ubicado en la Avenida Briceño Méndez, marcado con el Nro. 04-22, de la Parroquia Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie de SEIS METROS CON DOCE CENTIMETROS (6,12 mts) de frente por TREINTA Y SIETE METROS (37,00 mts) de fondo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: casa y solar de Eduardo Rojas; SUR: inmueble que fue de Raúl Romero; NACIENTE: inmueble de Manuel López o de sus causahabientes y PONIENTE: La avenida 106 Briceño Méndez. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana FELICIDAD GONZALEZ DE DOPICO, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la ced.....