Elías Ramón Salazar Bravo y Osleyda Coromoto Crespo Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.936.798 y 5.935.828, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por el Abogado Oscar Juan Ferrer, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4.215, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara dicha separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio Salazar Crespo, procrearon dos (02) hijos de nombre Eliécer Antonio y Eliana Andreina de dieciocho (18) y catorce (14) años de edad respectivamente. Esta Sala de Juicio con respecto a la adolescente Eliana Andreina dicta las siguientes medidas provisionales, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padre.....