Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la demanda que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales fue interpuesta por el ciudadano HIRALDO LINARES titular de la cédula de identidad número V.- 213.143 y de este domicilio en contra de la empresa UNITRANS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 12 de septiembre de 1973, bajo el número 25, Tomo 127-A.
Se ordena a la empresa UNITRANS, C. A pagar al ciudadano HIRALDO LINARES la cantidad de Bs.9.416.787, 00.
Se ordena la corrección monetaria de las cantidades debidas desde el momento de la contestación de la demanda hasta la ejecución del fallo, la cual deberá ser realizada de acuerdo a lo.....