DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, y contenido del artículo 253 Ejusdem, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: LIBERT DANIEL ESCALONA SIRA, titular de la cédula de identidad Nº 13.268.962, por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenando .....