Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENA a REINALDO ANTONIO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.974.086 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ DIAS (10) DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 320 Código Penal y a GRECHEZ KATHERINE ROMERO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.271.324, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en grado de cooperadora no necesar.....