Visto los oficios provenientes de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de fechas 27 y 29 de enero de 2010, en donde informa de la remisión de los Informes de progresividad remitidos por parte del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, de los penados HERNANDEZ MANZANILLA JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 5.260.731 y CEDEÑO LINAREZ JOSE PASTOR, titular de la cédula de identidad Nº 12.852.071, a los fines de concederles la tercera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena de Libertad Condicional. En tal sentido, este tribunal pudo constatar que a la fecha de presentación de los referidos informes, los mismos eran extemporáneos, por cuanto no correspondía a ninguno de los ya identificados penados la medida solicitada, por lo cual se considero inoficioso pronunciarse en relación a los mismos, ya que fueron entendidos como un informe conductual de la medida de Régimen Abierto. Ahora bien, revisado exhaustivamente como han sido la.....