Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 23 de noviembre de 2010, por el abogado JOEL ANTONIO GARCÍA HERNÁNDEZ, defensor de confianza de la condenada MARIANA JESSENIA CHACÓN CÁRDENAS, y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia condenatoria dictada el 22 de septiembre de 2010, por el Juzgado Vigésimo de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a la citada ciudadana a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACCESO INDEBIDO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos en relación con el artículo 99 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese en los libros corre.....