Se acuerda a favor del acusado JOSE GREGORIO GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº V-21.275.830 (Indocumentado), 19 años, fecha de nacimiento: 28-11-1990, nacido en Carora Estado Lara, hijo de Rafael Dorante y Alejandrina Graterol, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: obrero, grado de instrucción: 5to grado, Residenciado en Sector El Rosario calle 2, a 2 casas del mercal, Carora, telefono 04261512571 (hermana Lisbeth Graterol, en la presente causa seguida por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicable para el momento de los hechos, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 d.....