Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 1 administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente, por considerar que se dio dentro de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue aprehendido cerca del sito del suceso, encontrándosele el objeto activo del delito, que de acuerdo a la prueba de orientación resultó ser la droga conocida como Marihuana. Segundo: Se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario de acuerdo a lo estipulado en los artículos 550, 551, 552 y 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Tercero: A los fines de mantenerlo vinculado al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le impone al adolescente Jonathan José Meléndez Serrano se presente cada quin.....