Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 15 de noviembre de 2013, por la abogada MIRVIC KATIUSKA LEON OLMOS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LOLA AMADA ARCILLA DE SANTAELLA, contra la sentencia definitiva dictada el 02 de octubre de 2013, por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de ley de admitir la acción, propuesta por la sociedad mercantil PERISPONIO, C.A..- TERCERO: SIN LUGAR la ACCION MERODECLARATIVA, incoada por la ciudadana LOLA.....