DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la presente acción de amparo interpuesta por la Abg. CARMEN ALICIA PEROZO HEREDIA. En su condición de defensora, del ciudadano JUAN LOPEZ de conformidad con lo establecido en los artículos 83, 19, 23 y 49 ordinal 1° todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta omisión de pronunciamiento al respecto si el ciudadano JUAN LÓPEZ, tiene cumplida la pena interpuesta en el asunto principal N° KP01-P-1999-002888, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Regístrese la presente decisión.
La parte interesada podrá apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello.
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