Con base en los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con el numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal se ADMITE PARCIALMENTE la Acusación ratificada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: JHOANDRY PERALTA FERNANDEZ DANIEL APARICIO, natural de Valencia, estado Carabobo, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-1997, titular de Cédula de Identidad N° 27.063.269, domiciliado en: Las Colinas de la Guacamaya, Calle Federación, Casa N° D-43, Valencia estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y Sancionado en el Artículo 405 del Código Penal. SEGUNDO: En consecuencia, ORDENA LA APERTURA A JUCIO ORAL Y PUBLICO por el mencionado delito, en contra del supra identificado ciudadano. TERCERO: De conformidad con el numeral 9º del artícul.....