PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA, realizado por los ciudadanos ANGELICA ARELIS JIMENEZ BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-13.228.139 y la ciudadana OVILUZ ALEJANDRA ABREU DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.981.788, quien está Actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO ALVAREZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°- V-12.243.522, todo ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido del documento privado que riela en original, al folio 4 de esta causa, y que se refiere a las actuaciones celebradas entre los ciudadanos A.....