este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, Otorga a el ciudadano Jesús Enrique Gómez Rivero, ampliamente identificado en autos, una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° y 4, del Código Orgánico Procesal Penal por lo que deberá presentarse ante la U.R.D.D., a partir del día 15-03-04 y la del ordinal 4, prohibición de salida del Estado Lara, Y así se declara, Regístrese y Notifíquese de la presente decisión.