Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DECLARACION DE UNION CUNCUBINARIA Y SUBSIGUIENTE PARTICION, intentada por la ciudadana JUANA BUELVAS GUERRA, contra los ciudadanos ROLANDO JOSE, NORKIS, EDGAR NICOLAS, JOSBEY GREGORIA Y MILEXA COROMOTO CARRASCO SIVIRA, todos anteriormente identificados, en consecuencia, SE DECLARA LA UNION CONCUBINARIA, existente entre los ciudadanos JUANA BUELVAS GUERRA, y JOSE NICOLAS CARRASCO PINTO, procédase a liquidar los bienes que forman parte del acervo hereditario dejado por el ciudadano JOSE NICOLAS CARRASCO PINTO, el cual le pertenecen a la ciudadana JUANA BUELVAS GUERRA, ya identificada, en un 50% y el otro 50% le pertenecen a los co-herederos ciudadanos ROLANDO JOSE, NORKIS, EDGAR NICOLAS, JOSBEY GREGORIA Y MILEXA.....