Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control No 03, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano Elio Ramón Parra en representación de la empresa mercantil The Machina Professional C.A, ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo tantas veces descrito a la ciudadana Iris Violeta Parra, y ORDENA LA ENTREGA DEFINITIVA a la empresa The Machina Professional C.A. represntada por el ciudadano Elio Parra, del vehículo Marca Daewoo, modelo Lanos SX 1.5 automático, año 1998, color blanco, placas MAY60F, serial de carrocería KLATA69YEWB232149, serial de motor A15SMS174660B.