Esta Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la primera y segunda denuncia del escrito de recurso de apelación interpuesto por la abogada CARMEN CELESTE MACHADO, en su carácter de Defensora de la ciudadana CINDY CAROLINA APONTE, con fundamento en Los artículos 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia, dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio decisión de fecha 28 de noviembre de 2007, mediante la cual condenó a la mencionada acusada a cumplir la pena de Diez (10) años de presidio, por encontrarla culpable de la comisión del delito de COAUTORA EN EL DELITO DE ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal Vigente, referente a la falta de motivación de la sentencia, establecido en el artículo 452 ordinal 2° del .....