En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los Abogados ALFREDO ROMERO MENDOZA y SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.727 y 35.477 respectivamente, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil QUIMICAS GELVISIÓN, C.A, contra la Providencia Administrativa Nº 204-03 de fecha 31 de julio de 2003 Nº 275-2005 de fecha 21 de Octubre de 2005 mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JESUS RICARDO CARRERA. En consecuencia, se anula la Providencia Administrativa Nº 204-03 de fecha 31 de julio de 2003 Nº 275-2005 de fecha 21 de Octubre de 2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 numeral 3° de la Ley O.....