Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda que por cobro de prestaciones sociales han incoado los ciudadanos VICTOR RAFAEL COVAS ROJAS y PEDRO ANTONIO GONZALEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V.- 9.276.787 y V.- 5.697.040 respectivamente en contra de ASTALDI, S.P.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de diciembre de 1976, bajo el N° 40, Tomo 77.
SEGUNDO: Se condena solidariamente al pago de las Costas a los demandantes VICTOR RAFAEL COVAS ROJAS y PEDRO ANTONIO GONZALEZ ZAPATA, por haber sido vencidos en su totalidad.-