D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la solicitud de Colocación Familiar interpuesta por la ciudadana Marlene Judith Pérez de Carmona, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 13.040.206 y de este domicilio, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de cinco (05) y siete (07) años de edad, respectivamente, en el hogar de la referida ciudadana.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los DIECISIETE días del mes de MARZO del Año DOS MIL OCHO. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Hay.....