En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con el Literal "b" del Artículo 437, el Artículo 441 y el Encabezamiento del Artículo 453 del Código Orgánico Procesal, en concatenación con la parte in fine del Numeral 1 del Artículo 49 y el Primer Aparte del Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE DECLARA INADMISIBLE la Apelación interpuesta en fecha 29-1-2010, de conformidad con lo establecido en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abg. PEDRO FRANCISCO ARANGUREN, representante de los acusadores privados, ciudadanos Carlos Enrique Herrera Mendoza y Juan Carlos Pérez Acevedo, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuit.....