declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con Medida de Suspensión de Efectos, interpuesto por el abogado RANDOLPH HENRÍQUEZ MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.275, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), Instituto Oficial Autónomo, creado según Ley de fecha 22 de agosto de 1959, reformada el ocho (08) de enero de 1970, contra la Providencia Administrativa Nº 0200-2008, de fecha 14 de abril de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo "PEDRO ORTEGA DÍAZ" Sede Caracas Sur, mediante el cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana KATIUSCA CAROLINA PARTIDAS CHIRINOS, portadora de la cédula de identidad Nº 12.489.205.