Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Abreviado. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le impone la establecida en el artículo 581 de la LOPNNA. Privación de Libertad como Medida Cautelar por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Detentacion de Municiones, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo.....