En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
3. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los STANISLAO RAMON IANNUZZO LUCENA y MILAIDA MARGOT PAZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.845.052 y 12.038.292, de este domicilio, cuyo vínculo aparece constatado según acta expedida del Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, inserta bajo el N° 372, folio 01 frente, año 1999.
4. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Catedral, así como al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma.
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