Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de la competencia constitucional que le es atribuida, declara:
1. INADMISIBLE, in limine litis, la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado JUAN RAMON MEDINA BRITO, cédula de identidad V-1.278.139, Inpreabogado Nº 90.196, contra el REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y notifíquese a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los quince (17) días del mes de marzo del año dos mil once (2011), a la once y veinte (11:20) minutos de la mañana. Años: 200º de la Independencia y 152º de la F.....