este TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de la defensa, y DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR PRESCRIPCIÓN, conforme dispone el artículo 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el acusado PEDRO DEL VALLE LÓPEZ CASTILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SONIA DEL CARMEN NATERA GONZÁLEZ y así se decide.