Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos Raúl Ramón Rojas Hernández, Oscar Manuel Rojas Hernández, Maria Lourdes Rojas Hernández, Elizabeth Rojas Hernández, Ali Rafael Rojas Hernández y Yanett Jahdeblis Hernández, venezolanos, titulares, de las cédulas de identidad, Nros. V.-4.970.116, V.-7.165.824, V.-7.165.823, V.-8.593.732, V.-8.606.492 y V.-11.097.972, respectivamente, en consecuencia se declarada terminado el procedimiento.