Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Solicitud de Divorcio 815-A, interpuesta por los ciudadanos MARÍA ANTONIETA PÉREZ, y NESTOR ALEXANDER AZUAJE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.466.464 y V-15.869.674 en su orden, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Carlos Eduardo Chinchilla Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.616.741, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.176.